VISTO el expediente N° 0321-69-001-2023, en el que se informa que DINFER S.A. (Tu Shop Uy) no suministró oportunamente la información que le fuera solicitada por esta Unidad Reguladora en el marco de la tramitación del reclamo DEN-2023-69-1-000116; RESULTANDO: I) que URSEA aprobó la Resolución Nº 037/013 de 17 de abril de 2013, estableciendo las sanciones a aplicar por la omisión total o parcial en el suministro de información requerida a las empresas reguladas; II) que la información se requirió con fecha 21 de abril de 2023 bajo apercibimiento de ser sancionada, pero no se cumplió con la entrega de información; III) que atento a lo informado por la asesoría jurídica, a lo que emerge de este asunto y a lo establecido en los numerales 3º, 5° de la Resolución Nº 37/013, se sugirió sancionar al titular con una multa de 3.000 UI, atento a la persistencia en la omisión; CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia; ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas, a la Resolución Nº 037/013 de 17 de abril de 2013 y a lo informado;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar a DINFER S.A., inscripta en el RUT con el N° 211247460018, una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados. 2.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones. 3.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio. 4.- Cumplido, archívese.
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